REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 029

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-149 dentro del expediente D-5348 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declarar exequible el artículo 15 de la Ley 793 de 2002 “Por la cual se cual se deroga la ley 333 de 1996 y se establecen reglas que gobiernan la extinción de dominio”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 030

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-100 dentro del expediente D-5265 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados, las expresiones “toda empresa” contenidas en el numeral 1º  del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “de carácter permanente” contenidas en el numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 031

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-154 dentro del expediente LAT-268 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero: Salvo el inciso final del artículo décimo, declarar EXEQUIBLE el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, dado en Putrajaya, el primero (1)  de marzo de dos mil uno (2001)”, así como su Ley aprobatoria, esto es, la Ley 895 de 2004, con la advertencia que, respecto del artículo séptimo del mencionado Acuerdo, el Presidente de la República deberá formular la reserva a que hace referencia en el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente Sentencia.

 

 

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento al “Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, dado en Putrajaya, el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001), formulando la correspondiente reserva, según la cual el Estado colombiano someterá a aprobación del Congreso de la República y revisión de la Corte Constitucional, toda modificación al mencionado Acuerdo que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificación de las contraídas.

 

 

 

Tercero: Declarar EXEQUIBLE el inciso final del artículo décimo del “Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, dado en Putrajaya, el primero (1) de marzo de dos mil uno  (2001)”. Sin embargo, en el momento en que el Gobierno manifieste el consentimiento a dicho Acuerdo, deberá formular la declaración interpretativa relativa a este inciso, en los términos de la consideración jurídica numero 5.5. de la presente Sentencia.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 032

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-155 dentro del expediente D-5427 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero.- INHIBIRSE para decidir de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el artículo 19 del Reglamento No. 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral.

 

Segundo.- SOLICITARLE a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por medio del Presidente de la Corte Constitucional, que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, envíe a esta Corporación el texto del Reglamento No. 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, para proceder a efectuar el control de constitucionalidad oficioso, definitivo e integral respectivo.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 033

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-153 dentro del expediente D-5383 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de las expresiones “Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrar contratos con el Estado, no tomar posesión de cargos públicos hasta tanto no se demuestre la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago”, contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003, por carencia actual de objeto.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 034

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-151 dentro del expediente D-5351 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1114 de 2004, que declaró INEXEQUIBLE el numeral 3º del articulo 499 del Estatuto Tributario tal como quedó modificado por el articulo 14 de la Ley 863 de 2003 “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 035

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-152 dentro del expediente LAT-264 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “CONVENIO DE COOPERACION TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA”, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 883 del 4 de junio de 2004, por medio de la que se aprueba el citado Convenio.

 

Tercero.- Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 036

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-192 dentro del expediente D-5375 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declarar EXEQUIBLE el artículo 40 de la Ley 848 de 2003 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 037

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-207 dentro del expediente D-5384 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1114 de 2004, que declaró inexequible el numeral 3 del articulo 14 de la Ley 863 de 2003 “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”.  

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 038

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-193 dentro del expediente D-5379 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declarar EXEQUIBLE la Ley 890 de 2004, “por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”, en relación con el cargo examinado en la presente sentencia.”.  

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 31 DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General